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La mayoría del tribunal estima que, como denunció la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Formentera, hubo omisión del trámite de consulta
08 feb 2024 . Actualizado a las 14:00 h.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022, mediante el que se modificó el reglamento general de Costas al considerar la mayoría de los magistrados que hubo omisión del trámite de consulta pública. Esa razón fue una de las que sustentaron el recurso de la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera, que el tribunal ha estimado.
La sala señala que, para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado, «han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia».
En el caso del real decreto recurrido, «en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la memoria de análisis del impacto normativo, los efectos de la reforma».
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La sentencia recoge el voto particular de dos de los cinco magistrados que la dictaron, que eran partidarios de desestimar la petición de nulidad del real decreto por esa omisión del trámite de consulta pública. Ambos consideran que esa nulidad absoluta del reglamento es una «consecuencia desproporcionada», dado que hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.