Foto de archivo de las obras de ampliación del puente Randy. M. Morales

La Audiencia de A Coruña señala que Audasa “cumplió deficientemente sus obligaciones al no prestar los servicios inherentes al concepto de autopista en la forma normal esperada y requerida”. El fallo estima parcialmente el recurso de la empresa, ya que sólo tendrá que responder los días en que las obras afecten el flujo vehicular.

27 de febrero de 2026 . Actualizado a las 4:16 p.m.

La Audiencia Regional de La Coruña condena a la empresa Autopistas del Atlántico SA (Audasa) Reembolsar parcialmente las tarifas pagadas por los usuarios de AP-9 Durante la ejecución de las obras de ampliación del Puente Randy y acceso a O Morazo y Tes, entre 2015 y 2018. El tribunal concluyó que “la recuperación procede únicamente en los casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones, es decir, cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y, pese a ello, no informó adecuadamente a los usuarios”. De esta forma, ordena el pago de daños y perjuicios a los demandantes, tanto empresas como particulares La mitad del peaje Correspondiente a los días en los que, según el informe de la DGT, El nivel de servicio se clasifica como negro, rojo o amarillo, “Siempre que el viaje realizado esté justificado por las facturas presentadas a los registros, decisión que deberá adoptarse, a falta de acuerdo, en la fase de ejecución de la sentencia.”

Así, el Tribunal resuelve los recursos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, y Confirma su decisión de condenar a Odasa Para compensar a los demandantes. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la empresa, señalando que sólo se realizarán devoluciones en aquellos días en los que se acredite que las obras afectaron la fluidez del tráfico. “No coincidimos con el criterio de los demandantes, aceptado en la sentencia de primera instancia, de que la mera existencia de las obras justifica un incumplimiento contractual y, por tanto, se puede considerar que el incumplimiento abarcó todo el plazo de ejecución de las obras, con independencia de que el trayecto se completó sin ninguna incidencia o con retrasos que afectaran al caudal”, explica el fallo, añadiendo que se entiende que el incumplimiento se produjo “cuando las obras afectaron al caudal y rendimiento de la autopista y, pese a ello, No se informó a los usuarios de esta circunstancia con la suficiente antelación para evitar atascos. O la posibilidad de elegir una ruta o ruta alternativa.


En respuesta a las pruebas presentadas, los jueces señalan en la decisión que se había demostrado que estas condiciones se daban cuando el nivel de servicio vial era negro, rojo o amarillo. El tribunal destaca que Odasa, “A pesar de conocer un hecho cierto y cierto Cómo se realizó el trabajo y cuánto tiempo llevó.Por otra parte, era seguro y seguro que, en ocasiones, el servicio se prestaría de forma imperfecta y no se tomaría ninguna medida. Los jueces añaden que “durante las obras, y a pesar de la congestión del tráfico, los retrasos, los accidentes graves y menos graves, las quejas de los usuarios y sus repercusiones en la sociedad, los medios de comunicación y las instituciones, Mantuvo exactamente el mismo comportamiento, que no tenía nada que ver con la debida diligencia, y ni siquiera entonces intentó rectificar la situación existente ni redujo la tasa de honorarios. Ante esta reducción del servicio, los usuarios son compensados ​​por el servicio defectuoso que tendrán que soportar”.

“La compensación al usuario podrá no ser la misma cuando el servicio se preste en condiciones normales y no se comunique con antelación el impacto efectivo de las obras en el tráfico”, subrayan los jueces en la sentencia. Además, destacan que, Cobrar el importe total de la tarifa, “cuando el servicio era deficiente, e incluso caótico en ocasiones, con grandes retrasos en los vehículos”, afecta el saldo del contrato.Esto aumenta la carga para el usuario que debe comprometerse plenamente con su servicio, sin recibir el servicio correspondiente en igualdad de condiciones. En la sentencia, el tribunal concluyó que Odasa, durante la ejecución de las obras, “Ha cumplido erróneamente con sus obligaciones al no brindar los servicios inherentes al concepto de autopista en la forma que normalmente se esperaba y requería”.». Tal procedimiento, según el fallo, “provocó un desequilibrio en los beneficios entre las partes contratantes, causó un perjuicio claro a los demandantes y menoscabó sus derechos”.

La sentencia no es firme, desde entonces Se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.