Sede del Tribunal Supremo. FERNANDO VILLAR | EFE

Le advierte a la Xunta que antes de ordenar la demolición debe impugnar el permiso que concedió el Concello a los promotores

21 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha frenado el derribo de una vivienda en la franja de servidumbre de Costas en el municipio pontevedrés de Vilaboa, desestimando un recurso contencioso interpuesto por la Xunta. Los magistrados señalan que la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) no podía ordenar el derribo directamente, sino que tendría que impugnar ante los tribunales la licencia que en su día el Concello de Vilaboa otorgó a los vecinos promotores de esta casa, autorización, incide el Supremo, que fue otorgada en su momento «conforme al planeamiento en vigor y ajustándose las obras a dicha licencia». Es decir, la APLU no puede ordenar sin más el derribo, aunque entienda que se invade la franja de protección de Costas en aquellos casos en que exista una licencia municipal, sino que, en todo caso, deberá acudir a los juzgados de lo Contencioso Administrativo y ser estos los que declaren si hay o no que anular la licencia y si procede o no la demolición.

Los magistrados del Supremo rechazaron un recurso en casación, interpuesto por la Xunta, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en el 2022 confirmó otra resolución previa del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra y que dejó sin efecto la orden de derribo emitida por la APLU en el 2017.

El Supremo examinó «si la Administración competente en materia de costas puede incoar un expediente sancionador o de reposición de la legalidad conculcada sin haber previamente impugnado, ante la jurisdicción contencioso administrativa, la licencia urbanística otorgada por una Administración local que legitima su actuación edificatoria que se entiende incumple la legislación del dominio público marítimo terrestre».

Licencia ajustada a las normas

Se precisa que la licencia «estaba ajustada a las normas subsidiarias» de Vilaboa y que los tres procedimientos sancionadores que se le abrieron al edificio fueron caducados y archivados. La causa se retomó en el 2016 cuando la APLU incoó otro procedimiento, donde «se declara que la construcción se encontraba en zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre y se ordena su demolición».

Las sentencias de Pontevedra y del TSXG contra la decisión de la APLU se basaron en que la concesión de licencia implicaba un «título de legitimidad» a los promotores que impedía la sanción directa. El alto tribunal gallego sostuvo que «esta Sala viene decantándose por la exigencia de promover la revisión de las licencias que otorgan un amparo formal a las obras o instalaciones con carácter previo a exigir la reposición de la situación». Se abunda en que «solo de esta forma se mantiene la integridad del sistema respetando la esfera de actuación de cada Administración pública, la autonómica y la local, y sus respectivos ámbitos de autonomía».

El Supremo incide en que, una vez que se le dio una licencia municipal al proyecto, no era necesario obtenerla otra vez de Costas, ya que en el planeamiento urbanístico se incluyen las limitaciones a tener en cuenta. Se añade que, en caso de que la licencia no se ajustase a este particular, entonces corresponde que «la Administración con competencias en materia de costas deba proceder a la impugnación directa ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo, pero no desconocer la eficacia de esa licencia ya firme».

La Administración autónoma no puede eludir la autonomía de los Ayuntamientos

Los magistrados del Supremo también analizaron «la incidencia que la decisión adoptada por la Administración autonómica comporta sobre la autonomía local». Se señala que «nadie discute» que a la Xunta le compete la protección del dominio público marítimo terrestre y su zona de influencia, sino «los medios a través de los cuales ha de llevarse a cabo» y si esa protección puede «imponerse a decisiones firmes dictadas por las corporaciones locales». La respuesta es que no.

La Xunta no estaba facultada para ordenar el derribo directo sin lograr la anulación judicial de la licencia municipal previa porque «a menos de desfigurar tal modelo de autonomía local no se puede dar prevalencia a la opinión de la comunidad autónoma frente a la de la corporación local». Este es el principio que se asienta varias veces en la sentencia. La Xunta deberá recurrir al contencioso para pedir la anulación de la licencia.