Tripulación del Sergas, en la foto de archivo. M. Morales

El tiempo trabajado en el sistema sanitario gallego registró el doble que en otros servicios sanitarios y esta norma ya ha sido rechazada por el TSXG, que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo español.

2 de octubre de 2024 . Actualizado a las 19:35

Sala de Casos Administrativos de la Corte corte suprema El recurso presentado por Sergas Contra la sentencia del Tribunal Supremo de Xustiza en Galicia (TSXG) que suprimió el ámbito del concurso de méritos en una de las operaciones de estabilización del Sergas. En concreto, afecta al proceso. Un cuadro médico especializado, un médico de urgencias y 061 facultativosdonde el tiempo de trabajo en el sistema sanitario público gallego se duplicó respecto al tiempo trabajado en otros sistemas estatales.

El Tribunal Supremo de Galicia consideró «desproporcionada» la medida y dictaminó que se debe evaluar por igual la experiencia en Cergas y otros sistemas sanitarios. Ahora el Tribunal Supremo ha avalado la postura del TSXG respecto a esta «valoración desproporcionada de los servicios prestados». El fallo afirmó que “el mayor valor que se puede atribuir a la experiencia de administración inclusiva no puede ser absoluto, o como dice el Tribunal Constitucional, no puede exceder el límite de lo aceptable”.

Añaden, además, que la diferencia de valoración debe estar «justificada» y consideran que «el carácter excepcional del proceso de selección, su finalidad y el hecho de ser un procedimiento único -argumenta el Sergas- no proporciona una solución adecuada». solución.» Justificación necesaria”.

El Tribunal Supremo reconoce que el objetivo de prescripción temporal puede justificar una mayor valoración de la experiencia previa en la gestión de convocatoria, pero no la valoración específicamente determinada por la medida en discusión. “En la medida en que La puntuación de experiencia representa el 70% del total. «Qué se puede conseguir, el escrito de la oposición tiene razón al decir que el diferente trato controvertido podría provocar que se restrinja, de facto, el proceso selectivo», defiende el fallo.

El Tribunal Supremo concluye subrayando que no está justificado recibir una puntuación más alta por los servicios prestados en la propia comunidad autónoma Rompe el principio de igualdad y libre competencia.

Sergas analiza cómo se aplica la sentencia

Por su parte, el Sergas, consultado por Europa Press, así lo indicó «Analiza la mejor fórmula» Aplicar la frase y recordar que establecía el criterio que se discutió. “Con el objetivo de valorar o comprometer en mayor medida con la organización a dos empleados que tienen una mayor vinculación con el Servicio Gallego de Salud”. También afirman que la medida ha sido aprobada y consensuada con las organizaciones sindicales.