A la Illa de Arousa, en una vista aérea de archivo Ramón Leroux

El polémico Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra plantea la cuestión del máximo tribunal español a raíz de un pleito por un edificio en Ayla.

20 de junio de 2023 . Actualizado a las 12:56 PM.

El Corte Constitucional Decidir si Galicia han invadido Los poderes están reservados para el estado. por límite a quince años Fecha límite para Actuación contra actuaciones ilegales en áreas de protección costera. El asunto se lleva al tribunal estatal más alto como resultado de una solicitud de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, quien desea aclarar si la Ley de Autonomía de 27 de diciembre de 2022, de Procedimientos Administrativos y Económicos, que definió el referido plazo, es constitucional o no. Esta declaración será decisiva en la sentencia que se dicte en el caso que conoce la Audiencia de Pontevedra en relación con un edificio denunciado por la Xunta en a la Isla de Arousa. El juez considera que la legislación gallega le otorga una los delincuentes se benefician de ello Frente a otros países vecinos de la costa española. La decisión constitucional va más allá de una sola cuestión. Si se acepta la validez del discutible artículo del Código gallego, entonces se pueden organizar muchas edificaciones a lo largo de toda la costa. Si lo rechazaba, aún podían ser arrojados por el hacha ordenada por la corte.

En su auto, el juez de Pontevedra explica que V.I. Artículo 10.1 de la Ley de Galicia Se ha definido un plazo de quince años como el plazo de caducidad o caducidad de la potestad administrativa para responder de los ilícitos realizados en las áreas de servidumbre de protección costera mediante el proceso de relegitimación. El juez advierte que ambos Agencia de Protección Jurídica Urbanística (APLU) como los tribunales Cacique Xustiza en Galicia Y Muy alto Y consideraron que podría tramitarse el expediente de restablecimiento de la legalidad, que finaliza con el derribo del citado edificio, aunque hayan transcurrido veinte años desde la finalización de la obra, si éste se ha realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Ley de Costas de 1988.

Al introducir la cuestión de inconstitucionalidad, el juez afirmó esta Artículo 95 de la Ley de Costas de 1988 Establecido No estar sujeto a plazo a la autoridad administrativa para exigir la obligación de reparar el daño causado en la zona de servidumbre. Añade que se ha fijado un plazo específico de quince años para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la iniciación del procedimiento de relegalización.


El juez concluye en su autor: No hay duda de que esLas sociedades autónomas carecen de la competencia legislativa para diseñar el sistema estatal hacia abajo. Dre- Proteger el área de servidumbre de protección costera en beneficio de los infractores. Además, se destaca que con esta legislación se produce una importante debilidad en la protección del medio ambiente y el paisaje costero, y una desigualdad fundamental en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre el citado espacio en todo el territorio español.

En este sentido, y en materia de inconstitucionalidad, se destaca que el máximo tribunal estatal ha afirmado, en reiteradas sentencias, que el Estado tiene competencia para determinar el régimen jurídico básico del sector de la servidumbre en materia de costas. Por ello, según el juez Pontevedra, parece claro que la Comunidad Autónoma de Galicia ha ido más allá del legítimo ejercicio de sus competencias al fijar un plazo previo de reacción a los actos ilegalmente realizados en la servidumbre de costa. También restringe que esta medida no constituye una regla adicional para la protección del dominio público marítimo terrestre, por el contrario, el interés privado de quienes han vulnerado el estatuto básico de protección del dominio costero prevalece sobre el medio ambiente y el paisaje en general. con respecto a una zona particularmente sensible y frágil (franja costera), que las autoridades públicas deben mantener (artículo 45 de la Constitución).