El TEAR privó al inquilino de dos viviendas en Santiago de beneficios fiscales que, según advirtió el Tribunal Supremo de Galicia, intentaban incentivar el uso residencial frente al turístico

12 de julio de 2024 . Actualizado a las 11:22 a.m.

el Apartamentos para estudiantes No son alquileres de temporada y por tanto pueden beneficiarse de los beneficios fiscales previstos en la liquidación del IRPF. Así lo anunció el Tribunal Supremo de la Xustiza de Galicia (TSXG), que estimó parcialmente el polémico recurso administrativo interpuesto por el inquilino de dos viviendas universitarias ubicadas en Santiago contra Tribunal Económico y Administrativo Regional de Galicia (TEAR)uno de los órganos del Ministerio de Hacienda, que sostenía la tesis contraria.

Así lo reconoce el Tribunal Supremo de Galicia El derecho de los inquilinos de pisos de estudiantes a aplicar descuentos Incentivo del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En este caso concreto, la recurrente, según la sentencia, solicitó una rebaja en ambos inmuebles, alquilados por un periodo de diez meses, de septiembre a junio de 2017, y ambos destinados a acoger a estudiantes universitarios. La duración de los contratos se hará coincidir con el periodo académico.

La Sección 4 de la polémica Sala Administrativa del TSXG decide que “El contrato no tiene por qué estar sujeto a un período de tiempo específico Para aplicar los beneficios fiscales previstos en el artículo 23.2, el único requisito es que el inmueble esté alquilado con fines de vivienda respecto de los inquilinos.

De este modo, rechaza la tesis defendida por TEAR, que corrige, según la cual la Hacienda de Galicia consideraba que el alquiler previsto para el curso académico es un alquiler estacional y, por tanto, conlleva un uso distinto al de vivienda. “No se puede acoger su criterio, por un lado, porque la LIRPF no nos remite explícitamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; Por otro lado, porque a juicio de este tribunal, el hecho de que el contrato de arrendamiento se especifique como temporal durante el año no impide que pueda ser utilizado durante el período en que estuvo arrendado por necesidad de vivienda de los inquilinos. «, explica el TSXG, que destaca que, además, algunos inquilinos son los mismos inquilinos en cursos escolares sucesivos.

Para el Tribunal Supremo, esta interpretación debe tener en cuenta también las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, incluida la más reciente, que es la 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda, ya que entre los objetivos que persigue la normativa está «Facilitar el acceso a una vivienda adecuada Es adecuado para personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, Presta especial atención a los jóvenes. Y los colectivos vulnerables y la preferencia por una oferta a precios asequibles y adaptada a la realidad de las zonas urbanas y rurales”.

Esta finalidad, a juicio del TSXG, está “estrechamente ligada a la finalidad de la Ley 46/2002, al proporcionar los beneficios fiscales que el recurrente desea obtener, a saber, incrementar la oferta de viviendas en alquiler y reducir los precios de los alquileres, Fomentar el alquiler de inmuebles para uso residencial, en lugar de destinarlos al turismo o dejarlos desocupados». Por tanto, es lógico que no se considere vivienda de temporada aquella destinada a los pisos en los que viven los estudiantes durante el curso académico. El fallo no es una firma, pues contra él hay recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.