Zona de O Marisquiño, cubierta de lonas tras el accidente Óscar Vásquez
TSXG consideró que el Ayuntamiento había incumplido el acuerdo con el puerto respecto al cuidado de los muelles
04 de enero de 2023 . Actualizado a las 11:49 am
el Corte Suprema No admitió a trámite ninguno de los dos recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Vigo contra sentencias del Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) en las que se señalaba al Ayuntamiento como responsable de la conservación del Parque de As Avenidas cuando se hundió durante el festival u ostras 2018, hiriendo a más de 450 personas.
TSXG argumentó, en dos decisiones diferentes, que el Ayuntamiento violó el acuerdo Vigo abierto al mar Firmó con el puerto en 1992 por no mantener en buen estado dicho muelle. El Tribunal Supremo también impone costas procesales al Ayuntamiento, hasta un máximo de 2.000€, añadiendo 4.000€ por tratarse de dos recursos distintos. Así, la autoridad portuaria queda exenta.
En estas dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en febrero de 2022, se afirmaba que había causa de nulidad del convenio Vigo Abierto al Mar -firmado en 1992 entre el Ayuntamiento, la Federación de Zonas Francas y la Autoridad Portuaria-. por el hecho de que entendió que El Ayuntamiento de Abel Caballero ha incumplido su obligación de conservación y conservación de parte de la zona afectada Bajo ese documento, del cual forma parte el parque de madera y cemento abandonado durante la ceremonia.
En el escrito, la Sala indicó que el convenio debe ser liquidado porque “el mantenimiento necesariamente debe estar relacionado con la seguridad y el uso, y el ayuntamiento no lo ha cumplido, a la vista de los documentos presentados”.
Según TSXG, antes de licenciar el uso de paso no simple, que era el que tenía en la franquicia, el ayuntamiento tenía que «evaluar la seguridad de la instalación». El acuerdo, según el Tribunal Supremo, “no plantea duda constructiva sobre el compromiso de mantenimiento y buen estado de conservación” por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, Se exceptúan de los que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria de Vigo.
En la sentencia, ratificada tras la improcedencia del recurso de casación, los magistrados señalan que esta obligación del ayuntamiento “sigue siendo conforme al convenio, ya que el ente local obtuvo una ventaja que antes no tenía, una ventaja que atañe a los ciudadanos”. de Vigo, y, por tanto, es el Ayuntamiento el que debe mantener lo trasladado en buen estado de conservación.
En caso contrario, prosigue la decisión, la Autoridad Portuaria deberá supervisar «los usos programados por el Ayuntamiento», es decir, «asumirá las funciones de control de usos», algo que no hace desde que se llevó a cabo la tarea.
«Los usos fueron administrados por el Ayuntamiento desde una posición de control sobre las instalaciones cedidas, por lo que deberá controlar necesariamente todas las actuaciones que afecten a dichas instalaciones, no pudiendo pretender tener libertad de uso, pero sin responsabilizarse respecto de sí mismo, «, subrayó el tribunal. Alto gallego.
Tras revisar los reportajes fotográficos, los jueces señalaron que «Evidencia del mal estado en que se encontraron los elementos superficiales del parque y que habían sido advertidos reiteradamente por la Autoridad Portuaria, advirtiendo de los peligros que se presentaban para las personas.
TSXG manifiesta que si bien está de acuerdo en que las labores de mantenimiento y conservación “no llegarán a la plataforma base del muelle ni llenarán el puerto”, la situación que se presenta es en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada “diferente” (Real Club Náutico), para uso privado. uso y que fue liberado en virtud de un acuerdo entre la entidad privada y la zona franca para poder integrarse como parte del proyecto y obra antes mencionado.
Estos elementos «no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas después de liberada parte de la concesión para dar lugar al acuerdo y Quizás Vigo se abrió al mar». Esta plataforma “sería utilizable para el uso para el que fue diseñada, pero no para un uso intensivo, como se demostró posteriormente” en el incidente. o Marischino.
TSXG confirmó en sus disposiciones que, de conformidad con el acuerdo Open Vigo to the Sea, El Ayuntamiento ha obtenido la obligación, por un plazo de 50 años, de mantener un estado de conservación ejemplar Todas las medidas previstas en el convenio, según el cual se acuerda llevar a cabo medidas para reordenar el tráfico rodado, ampliar las zonas paisajísticas y recreativas, así como peatonales para mejorar el borde marítimo de la zona centro de Vigo, entre otras. .
Abel Caballero confirmó ayer, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo, que el Ayuntamiento «siempre se adhiere» a lo dispuesto, y por ello se adherirá también a este capítulo.
Oposición de víctima de accidente de O Marisquino presentó demanda
C. punzón
Los afectados por el incidente registrado a la conclusión de la Fiesta Mayor de O Marisquino en 2018 no quieren ni oír hablar de la posibilidad de que el caso que lleva 28 meses bajo investigación acabe archivándose. La petición del juez de instrucción a la fiscalía para que emitiera su dictamen sobre un posible sobreseimiento de la causa fue recibida por el tribunal de afectados por los hechos como una señal de que el proceso penal se cerraría pronto y de que esto no sucedería. Identificar las instituciones y personas responsables de otorgar los permisos para realizar la fiesta en la acera que se derrumbó en medio del espectáculo.
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