Declara la inconstitucionalidad y anula los puntos relacionados con esta materia que el ejecutivo gallego había incluido en la ley que acompaña a los presupuestos de 2022.
08 mayo 2024 . Actualizado a las 15:22
el La Xunta no puede fijar un límite de tiempo Incluso la gestión Tomar medidas contra acciones realizadas ilegalmente en la costa Y obligar a la zona a volver a su estado original. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inválidos varios artículos que el Ejecutivo gallego había incluido en la Constitución. La ley que acompaña al presupuesto. Aprobado en diciembre de 2022.
En concreto, el artículo 10.1 Redujo ese período de trabajo a quince años.. Es decir, después de ese tiempo, los promotores del trabajo ilegal ya no corren el riesgo de una sentada. Pero desde entonces el Tribunal Supremo ha considerado inconstitucional este punto. Esta restricción horaria no existe en la ley de costasque es la norma estatal encargada de marcar las restricciones de uso en terrenos adyacentes al dominio público marítimo terrestre.
Fue el Gobierno central el que llevó la norma gallega al Tribunal Constitucional, donde interpuso recurso de apelación contra dos artículos y parte de una sentencia transitoria. El Comité Técnico admitió haberlo abordado en octubre pasado, y dejó pendientes los puntos controvertidos.
Seguridad jurídica frente a la pérdida de protección
La Xunta argumentó en su momento que el objetivo de introducir este límite de quince años era aumentar la seguridad jurídica. Fuentes del ejecutivo regional señalaron que la normativa estatal no fijaba un plazo máximo de actuación contra una edificación irregular, con independencia del tiempo que tardara . Fue construido. Esta falta de concreción provocó la caducidad de las sanciones, pero no de la obligación de derribar el edificio, lo que provocó… – Falta permanente de seguridad en fábricas, instalaciones o viviendas Construido en la costa.
Sin embargo, desde La Moncloa consideraron la normativa gallegaReduce la protección brindada por la legislación estatalEsto se hace limitando los poderes administrativos para restaurar la realidad cambiada en casos de violaciones dentro de la servidumbre de conservación en relación con el sistema de derecho costero estatal. También entendieron que lo aprobado en Galicia no cumplía con las exigencias de normas adicionales de protección, lo que era inconsistente con la distribución de competencias estipulada en la Constitución.
El Tribunal Constitucional se sumó a la tesis del Ejecutivo Central y declaró inconstitucional y nulo el citado artículo 10.1, pero también el artículo 11, por reproducir el contenido de la Ley de Costas sin cumplir los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional porque su finalidad no era para facilitar la comprensión de la legislación gallega e introdujo modificaciones en materia de contenido de la ley estatal. Asimismo, deroga los artículos 10.2, 10.3 y la Disposición Transitoria Primera por su conexión con los principios antes señalados.
Entonces el TC le da una de la cal y la arena a la Xunta, que hace dos semanas celebró la ratificación por parte del Tribunal Supremo de Yo costero gallegoque también fue apelado por el gobierno central.