Foto de archivo de estudiantes usando el transporte escolar. pepa losada

La semana pasada rechacé dos piezas más del mismo contrato. La empresa apelará la sentencia

28 de junio de 2023 . Actualizado a las 4:17 p. m.

El Tribunal Supremo de Xustiza en Galicia Acogió el recurso de nueve empresas y anuló la nueva adjudicación de traslado escolar de la Xunta a la UTE (unión temporal de empresas) por estar dominada en un 97% por el grupo Monbus. Esta vez, se trata del 57 del contrato que regula el transporte a los centros públicos del Ministerio de Educación.

A esto se suma, según los jueces, el porcentaje de participación que Monbus ha realizado en otras UTE por las que se ha adjudicado otros lotes por los que el contrato fue Transporte escolar a centros públicos dependientes de la educación. “Se concluye que se han excedido en gran medida los límites de arbitraje permitidos por el artículo 8.2 de las Cláusulas Administrativas Particulares”, destaca en la sentencia la sección tercera del Circuito Contencioso Administrativo.

En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la adjudicación del contrato al licitador dominado por Monbus y ordenó al órgano de contratación que exigiera a la UTE con la segunda mejor puntuación (que es la formada por las empresas demandantes) la presentación de documentos antes de la adjudicación del contrato.


Tres contratos han sido cancelados

Esta es la tercera sentencia del Tribunal Supremo de Galicia sobre la adjudicación de lotes para el contrato de transporte escolar. La semana pasada, TSXG también fue cancelado El premio es para dos futuros proyectos conjuntos De los 51 y 45 lotes de nodos porque estaba dominado por el grupo Monbus, cuya participación superaba el 90% y el 60%, respectivamente.

En todos los casos, como ha dejado claro la Sala, fueron las empresas las que se sumaron al premio de la lotería «Claramente controlado por empresas del grupo Monbus»circunstancia que manifiesta que «debió ser apreciada» por la mesa de contratación, el órgano de contratación, y finalmente por el juzgado, para aplicar, en su caso, la limitación impuesta en el artículo 99.4.b) de la Ley de Contratos del Sector Público y el apartado 8.2 del Pliego de Condiciones, que limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.


En concreto, el pliego fijaba una adjudicación máxima para un mismo postor de ocho contratos. Ninguna de las sentencias se considera firme, pudiendo interponerse recurso contra ellas.

Monbus recurrirá ante el Tribunal Supremo Esta sentencia también confirmó, después de la semana pasada, en las dos primeras sentencias, que no había expuesto sus argumentos -como en esta tercera sentencia- y anunció su recurso de apelación.


La empresa entiende que el tribunal incurrió en una interpretación «contraria a los pliegos ya la propia normativa de contratos del sector público». De ahí el recurso, y espera obtener sentencias a su favor de la Corte Suprema.

Por su parte, la Ministra de Infraestructura y Movilidad dijo, Ethel Vásqueztenga en cuenta que la Xunta, «como siempre arreglado» Con el plan de transporte público y en todo lo relacionado con esta región, Satisface Estrictamente de acuerdo con la ley de contratos Y todos los trámites administrativos que deban cumplirse.”