TSXG respalda el reclamo hecho por CIG; También anula la modificación de la lista de puestos de política social
17 de febrero de 2023 . Actualizado a las 6:47 p. m.
El Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró nula la cláusula Federación Gallega de Servicios para la Igualdad y el Bienestar Se incluyen de forma general en todos los contratos de sustitución temporal, que Contrato suspendido en periodos vacacionalesa la que se trasladó el trabajador Sin cargo ni cotización.
El Tribunal Supremo considera que la citada cláusula es incompatible con la ley, y que los trabajadores afectados (en su mayoría mujeres) Tienes derecho a mantener una relación laboral activa Durante el cierre de las guarderías en días festivos o fiestas, si el trabajador que le sustituye tiene derecho a ello.
La demanda fue presentada por el sindicato CIG, que ya llevó el caso ante la inspección del trabajo. «Nos dieron una razón, eran poderosos, pero no aceptaron a Xunta y tenemos que llevarlo ante la justicia.”, explica Marisa Alonso, representante del sindicato en el Ministerio de Política Social, que asegura que el problema, que continúa desde 2018, afecta“Moitos«trabajadores porque»La temporalidad del consorcio es enormeExplica que la condición era muy dañina porqueAdemás de no pagarles, No pueden cobrar cuotas o están desempleados sin otro trabajo No van a ver, porque tienen contratos suspendidos».
«Algo similar a lo que se ha hecho en el ámbito educativo, no es que se detengan, fracasen o vean. Aquí es más grave, porque estamos hablando de los mismos nodos. La compra no vuelve a la bolsa a ser ocupada por otro cronómetro, si no sigue para cubrirla o la misma reposición, pero en ese momento no se han pagado, y No hay comillas ni años o hacen esoprofundizar na fragilidad De personas que, en muchos casos, llevan años haciendo recambiosDetalles Zeltia Burgos, CIG-Secretaría Nacional Autonómica.
Si la sentencia llega a ser firme, la cláusula quedará sin efecto y, como explica Alonso, los períodos de cotización a la seguridad social deberían regularse con carácter retroactivo. Será difícil recuperar la parte del salario que se les debería haber pagado. «En principio, solo se puede reclamar el último añoSindicato dice.
Contra la sentencia hay recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
Eliminar la lista de posiciones de política social
TSXG también confirmó y anuló una apelación administrativa de CIG Modificación de la Bolsa de Trabajo (RPT) en el Ministerio de Política Social entender que hay Violación de los derechos sindicales En términos de negociación de cambios.
La reforma del RPT ha sido aprobada por el Ministerio de Facenda y supone la supresión de seis plazas, la creación de nueve y la modificación de las condiciones de 95 plazas para empleados oficiales y trabajadores. Según CIG, esto se hizo”.Se siente adecuadamente justificado No se enviaron documentos a las organizaciones sindicales para que fueran analizadosoder abogar y negociar».
El Tribunal Supremo denuncia la concesión de dos días para examinar los documentos, al considerar que «el tiempo no es suficienteSe pone feo saturar temas en una mesa, lo que dificulta la negociación, y recuerda que el Comité de Asuntos de Personal es un órgano.Personalizo los procesos de negociación, realizan únicamente funciones de asesoría y coordinación de la negociación en sí.Por lo tanto, no es posible verificar la validez de temas que no han sido acordados en las mesas de negociación.
Así, TSXG cancela RPT, Tuvo que renegociary cobra a la Xunta los costes de la operación. La sentencia está sujeta a apelación.
de CIG afirman que la acción amonestada por el tribunal es “entrenamiento conjunto“De la Administración de Galicia en relación con la Ley de Protección de Refugiados y otras materias que afectan a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, y considera procedente la sentencia del TribunalMuestra que la mayoría de los dos procesos de negociación que realiza nuestra gerencia son acciones iguales.». en esta línea, Exigen la destitución del gerente general de la oficina públicaJosé María Barrero, porque «Tiene varias disposiciones de este tipo, relativas a la vulneración de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva».