El TSXG confirma la condena de tres meses después de comprobar que la mujer pasó media hora en la celda, saliendo descalza y con la camisa desabrochada.
04 septiembre 2024 . Actualizado a las 05:00 a.m.
A funcionario de prisiones Subordinar Centro Penitenciario Pereiro de ÁguiaFue suspendido por entrar por la noche en la celda de un preso para mantener relaciones íntimas con él. La mujer perdió su recurso ante la Sala de Reclamaciones del TSXG en el que pidió revocar la sanción disciplinaria que le impusieron en junio de 2022, alegando que se vulneraba su presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo coincide La Secretaría General de instituciones penales, Depender de oficina en casa Concluye que la pena de suspensión de sus funciones por tres meses era válida, al encontrarse debidamente probados los hechos que la motivaron.
Este empleado público, tal como señala la sentencia, Tuvo una relación íntima o sexual. Con uno de los internos que estuvieron detenidos por él en la prisión de O Pereiro de Aguiar. En este procedimiento se utilizó como prueba un videoclip que muestra al funcionario. “La noche del 7 de agosto de 2021, durante su jornada de trabajo en la segunda unidad, la imputada, Sin permiso de su jefe En servicio, abierto y Entra en la celda de un recluso sin una razón válidaQuien luego admitió tener una relación sentimental con él, permaneció dentro de él durante unos treinta minutos y lo dejó con el zapato en la mano.
Son hechos que han quedado probados sin lugar a dudas, y el funcionario y el interno los reconocieron al ser interrogados al abrirse el expediente disciplinario. La sanción, explica el TSXG, se basa en que el empleado público, Mientras cumplía con su labor de seguridad, abandonó su puesto sin permiso Ingresó a la celda del recluso, donde permaneció media hora. Salió sin portar adecuadamente su uniformeTenía la camisa desabrochada y los zapatos en la mano. Al considerar los hechos probados, el tribunal valora que la pena impuesta es proporcionada y que se han respetado las normas para su imposición y los derechos del trabajador.
El sancionado así lo alegó en su recurso El director de la prisión tenía hostilidad hacia él. Y accedió a las bases de datos, violando la ley de protección. Algo que, según el TSXG, no ha quedado demostrado. En el informe que presentó a sus superiores, el director del centro penitenciario se refirió al estado del trabajador en la prisión de Ourense Comisión de serviciosla transferencia que obtuvo después de A Condena por violencia sexual contra su exparejahombre A quién conoció cuando estaba en prisión. En la prisión de Lanzarote donde estaba a cargo. El tribunal considera que no existe vulneración de la ley de datos al exponer este precedente y el motivo del ingreso de la mujer en la prisión de Ourense. Tampoco hubo animosidad, según la sentencia, en la solicitud presentada por el director a la subdelegación del Gobierno para que se cancelara la excedencia por incapacidad temporal solicitada por el expediente cuando entró en vigor la suspensión de puestos de trabajo. Esta decisión administrativa no fue válida, pero luego fue revocada, dijo el TSXG. Los hechos también fueron presentados ante el tribunal, por un presunto delito relacionado con negociaciones prohibidas a los funcionarios en su conducta, aunque los procedimientos anteriores terminaron en sobreseimiento temporal y el archivo de una causa penal y el tribunal remitió el asunto al Ministerio. del Interior en caso de infracción administrativa, cuya comisión se haya comprobado al amparo de esta decisión judicial.
Al desestimar su recurso, la Sala impone costas a esa parte hasta un máximo de 1.500 euros para cubrir los gastos de representación y defensa de la administración demandada. El recurrente puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, la persona sancionada ya ha cumplido el período de suspensión de sus funciones y ya se ha reincorporado a su puesto de trabajo. El interno fue trasladado a otro centro penitenciario gallego.