Acusado de encarcelar y violar a su pareja, veinte años menor que él, a su llegada a los juzgados de Lugo. carlos castro

TSXG certifica que la sentencia es de 8 años y 11 meses de prisión para el imputado. Se habían casado en Marruecos en un matrimonio concertado antes de llegar a Galicia cuando ella tenía 18 años y él 43.

04 de enero de 2023 . Actualizado a las 15:30

El Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anunciado este miércoles que sus salas de lo civil y penal se han negado a revisar la condena de un hombre condenado por violar, abusar de su pareja y recluirlo en su domicilio de Lugo en 2019. Que, que, Si la nueva ley se implementa con solo un sí, la pena será mayor para el infractor Lo dictado en la sentencia de la Audiencia de Lugo. Por ello, los jueces del TSXG decidieron avalar una pena de prisión de 8 años y 11 meses.

Los jueces explican que si bien la nueva ley reduce al mínimo la pena para el tipo básico de este delito -de 6 a 4 años-, constituye un nuevo subtipo agravado, consistente en que la víctima fuera o fuera esposa o pareja yAumento de la pena para los acusados ​​de 7 a 15 años de prisión (en lugar de 4 a 12 años).

Por ello, concluyeron que no se podía recurrir a rebajar el tipo base, emitiendo la pena a imponer de 6 a 4 años, y al mismo tiempo, excluyendo de la nueva ley la calificación del subtipo agravado por violencia de género. haría una respuesta penal más costosa (porque el acusado y la víctima estaban casados). TSXG se niega a hacer cumplir la nueva ley porque sostiene que sería inconstitucional aumentar la pena en un año.


El tribunal condenó el delito de agresión sexual a 6 años de prisión. Con la nueva ley, la pena mínima por este delito sería de 7 años, por lo que, según TSXG, no procede revisar la pena. el es llamado, La sentencia sólo puede ser revisada si el condenado se ha beneficiado, Nunca fue dañado, aunque otros fallos (y el fiscal general del estado) argumentan que los fallos no deben revisarse mientras puedan seguir aplicándose con el marco legal existente.

Aceptan como algo bueno el relato de los hechos de la audiencia

En cuanto al resto de motivos de casación, los jueces destacaron que no se observó error en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo por su racionalidad y coherencia en cuanto a la prueba presentada. Además, al igual que el tribunal de primera instancia, sostienen que el relato de la víctima cumple con todos los requisitos que deben ser considerados como prueba de cargo. Además, su testimonio, según las dos sentencias, fue corroborado por el informe de Emilja y el testimonio del Servicio de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela.


el evento

El pasado mes de julio, de esta forma, la Audiencia Regional de Lugo condenó a este hombre a ocho años y once meses de prisión, lo queFue abusado, coaccionado, violado y encerró a su esposa en la casa durante un mes.La víctima se casó con el acusado a través de un Arregló el matrimonio a los 18 años, cuando tenía 43en 2017. La joven marroquí llegó a España en 2019. Unos meses después, ambos se mudaron juntos a un piso en Ra Isaac Díaz Pardo, hechos que ahora confirma TSXG.

Ambos tribunales sostuvieron en sus fallos que el hombre sistemáticamente abusó, coaccionó y agredió sexualmente a la víctima.Estaba constantemente insultando y acosando y controlando o avanzando, según TSXG. Además, no le permitía salir sola de la casa, obligándola a que si salía él podía quitarle los papeles, aprovechándose de su falta de conocimiento del idioma español. En efecto, cuando el acusado se dio cuenta de que su esposa había comenzado a entablar amistad con el dueño del apartamentoEstá encerrado en la casa, dejando su casa encerrada. Este encierro duró un mes, como ella testificó en el juicio.


Además, la sentencia de la Audiencia de Lugo también garantiza este El preso violó a su parejaLa frase mostraba miedo, tristeza, llanto, pesadillas y recuerdos incontrolables de la situación de violencia que vivía. Sin embargo, el tribunal consideró que para el caso de maltrato, principalmente psicológico, sufrido por la víctimaResultando en más de un año de rehabilitación forzada en lugar de un día de detención ilegal. El tribunal dijo que la víctima pudo advertir a terceros para que no fueran colocados en la casa, y si no lo hizo fue producto de la acción coercitiva del condenado.