El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este miércoles en el Congreso de los Diputados. Jess Heylen | Europapers

La Carta Magna prevé la dimisión del jefe de Gobierno, organiza la convocatoria de nuevas elecciones o permite someterlo a una cuestión de confianza.

24 de abril de 2024 . Actualizado a las 21:38

El gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución, o por dimisión o muerte de su presidente, y destaca la Artículo 101 de la Constitución.

La salida del CEO significa queTodos los miembros del Consejo de Ministros continuarán en sus cargos Hasta que se nombre otro presidente.

El responsable de su elección será el Congreso, el cual le rendirá cuentas. Mismo procedimiento que las inversiones. Después de las elecciones generales. El artículo 99 regula este procedimiento. El Rey lleva a cabo una ronda de consultas con los portavoces oficiales de los partidos representados en la Cámara de Representantes y luego nombra un candidato.

La persona elegida deberá obtener la mayoría absoluta en el Congreso en la primera votación, o más de «no» en la segunda votación.

En caso de fracaso, se abrirá un período de dos meses para que otros candidatos se presenten a la presidencia. Si esto no sucede, las Cortes quedarán automáticamente disueltas y se celebrarán elecciones generales.

El otro escenario es A. Apelación electoralpero eso ni siquiera sería posible 29 de mayoPorque ni siquiera entonces es posible disolver las Cortes. La ley lo prohíbe antes de que transcurra un año desde la solución anterior. Si se opta por esta opción, las elecciones se celebrarán, como muy pronto, 54 días después del 29 de mayo.

La fecha probable para la celebración de las elecciones si se da este escenario es el 28 de julio.

Otra opción es que Sánchez se someta a La cuestión de la confianza Sobre su programa o declaración política que pueda vincularse con la ley de amnistía. Esta opción está prevista en el artículo 172 de la Constitución. La confianza se obtiene logrando una mayoría simple en la Cámara de Representantes. Si esto no se consigue, el presidente se considerará dimitido, y se activará el proceso de elección de otro presidente previa consulta al rey.