Peaje de la AP-9 en Gusamo. César Kian

Una concesionaria de la AP-9 ha reclamado una indemnización al Departamento de Transportes por cerrar su circulación durante la crisis del coronavirus

16 de abril de 2024 . Actualizado a las 13:33

El Tribunal Supremo se negó El polémico recurso administrativo de Audasa, la empresa titular de la concesión de la AP-9, contra la aprobación del Consejo de Ministros, que rechazó su solicitud de indemnización por posibles pérdidas durante el estado de alarma por la epidemia de Covid, entre 2020 y 2022. Se estimaba que al menos hasta 2023 no podrá restablecer el tráfico; Sin embargo, el año pasado ganó 82 millones de euros.

La empresa exigió una indemnización de 46,1 millones de euros, aunque en su recurso redujo el subimporte a 28,5 millones de euros, en caso de que no se aceptaran varias cantidades superiores.

La concesionaria de la Carretera del Atlántico presentó varios argumentos ante la Corte Suprema buscando una compensación, entre ellos La inconstitucionalidad de diversas medidas y normas adoptadas por el gobiernoo supuesta discriminación o supuesta pérdida de derechos uniformes. Asimismo, cuestionó que la normativa que regula la compensación de pérdidas durante la pandemia proporcionara una interpretación demasiado restrictiva de las condiciones que deben cumplirse para alcanzar el reequilibrio económico de las concesiones, entre otras cuestiones.

En un auto dictado el pasado mes de marzo que ahora se ha conocido, el Tribunal Supremo recurrió a diversa jurisprudencia para rechazar su sentencia de que las normas aplicadas eran inconstitucionales, y señaló además que la concesión de Odasa no podía beneficiarse de los mecanismos de reequilibrio citados por el recurrente ya que ni las especificaciones ni la ley. Los métodos reconocen el reequilibrio en general. Contra este rechazo ya no cabe recurso por parte de Odasa.

El tribunal señala que el daño fue causado al legislador y no a la administración estatal. También señala que la pérdida de ingresos no puede considerarse temporal y de corta duración. Cambiará drásticamente la economía de las franquicias O para impedir su continuación.

En este sentido, recuerde que las medidas adoptadas para mitigar las consecuencias de la pandemia estuvieron encaminadas, en el caso de concesiones como las autopistas, a asegurar la continuidad de los contratos (por lo que las compensaciones estaban condicionadas a las empresas con margen de explotación). negativo). La base de este reequilibrio Esto no significa que el comerciante siempre gane lo que quiere.explicó en su frase.

Y recuerda también que Él es el Todopoderoso. La pandemia y la crisis económica afectaron a toda la población Y sobre la actividad económica, sin reparar las pérdidas del resto de contratos. Audasa confunde el interés público con el interés de su empresa y de sus empleados.

En cuanto a la explotación de la concesión, confirma que no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar el contrato, máxime teniendo en cuenta que la duración de la concesión se extiende por años y que los problemas aludidos por el recurrente se dieron en un corto período. El tribunal concluye que el reequilibrio debe evaluarse a lo largo de todo el texto de la concesión, y recuerda que la eventual reducción de beneficios (que no siempre se traduce en una disminución de beneficios) entrará dentro de los riesgos asumidos por el franquiciante.