Sin embargo, deroga el artículo que permitía que los sistemas de alcantarillado ocuparan el dominio público marítimo terrestre.
23 de abril de 2024 . Actualizado a las 15:53
Tribunal Constitucional (TC). Apoyado unánimemente Vista de la costa gallega Fue aprobado el año pasado y que el Gobierno central recurrió al darse cuenta de que había invadido competencias estatales e incluía otras competencias que exigían modificar la Ley de Autonomía de Galicia, que también violaba la ley de costas del estado.
El pleno del Comité Técnico emitió resolución al respecto Rechaza 70 de los 72 impugnaciones enumeradas por Moncloa En el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en octubre.
Este fallo, que es juzgado por el juez César Tolosa Trebiño, Se descarta que Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para conceder licencias de uso y ocupación del dominio público marítimo terrestre. Se entiende que esta función ejecutiva está incluida en la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral prevista en el artículo 27.3 del Estatuto.
También rechaza que los principios cuestionados por el gobierno central sean, al menos en teoría, incompatibles con las regulaciones estatales. Entiende que en realidad La Ley de Costas de Galicia “vela por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de costas del estado”. Sostiene que la norma gallega sigue permitiendo que el Estado actúe en caso de que una licencia o plan específico aprobado posteriormente incumpla la ley de costas.
La disposición constitucional también explica que las empresas de la cadena industrial pesquera pueden ocupar terrenos del dominio público marino terrestre cuando necesiten captar agua o devolverla al mar para sus operaciones, “siempre que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”. .” Si se ubican en un área de servidumbre de conservación, podrán hacerlo cuando presten servicios necesarios o adecuados para el uso de dicha área.
Los únicos Puntos que el TC considera inconstitucionales Se trata del artículo 52.9, que se entiende que concede un trato privilegiado a los buques gallegos sobre el resto, y el 60.3, que daba la posibilidad a que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales ocupen el dominio público marítimo.
Aunque la norma gallega ya ha sido adoptada por unanimidad, una de las magistradas, María Luisa Balaguer, añadió un voto coincidente en el que señala, entre otras cosas, riesgo Algunos argumentos del fallo son admisibles A largo plazo, esto conduce a estándares de protección más bajos. Ambiental.
Tras conocer el fallo del TC, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, celebró que Galicia «Podrá ejercer su derecho de mando a su costa y con su propia riqueza.», y consideró el fallo deja «claro»Falta de diálogo y trato discriminatorio por parte del gobierno central”.. “Esto era completamente evitable«, añadió.
El Litoral de Galicia fue aprobado en julio por el Parlamento gallego, con el voto a favor del Partido Popular y la abstención del BNG y el PSdeG. El Gobierno central apeló la sentencia ante el Tribunal Constitucional el 11 de octubre, y el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso, dejando pendientes los artículos impugnados. La resolución del caso se retrasó dos veces debido a sus “complejidades legales y técnicas”.