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A una familia andaluza cuya madre falleció sin realizar el trámite se le reconoce el derecho a dar por finalizado el tratamiento del Programa de Atención Individual para determinar si tiene derecho a reclamar gastos de alojamiento en los que no habría incurrido si la prestación hubiera sido previamente aprobada.

16 de abril de 2024 . Actualizado a las 14:07

El Corte Suprema Reconoce a los herederos de una persona dependiente que falleció sin Programa de Atención Individual (PIA) Pueden solicitar la terminación del expediente para obtener el reembolso de los gastos anticipados. La polémica Sala Administrativa rechazó el recurso presentado por gobierno andaluz Coincidió con la hija de una mujer dependiente fallecida sin el visto bueno de la Agencia de Bienestar y Apoyo Social de esa comunidad en una propuesta de ingreso en una residencia realizada por los servicios sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla . .

Después de que esa mujer murió, la administración archivó el procedimiento. Ahora, la Corte Suprema deja claro que la muerte de un dependiente niega la recepción de beneficios, pero deja claro que si ella muere mientras está pendiente la aprobación del programa de atención individual, lo hace. Puede aceptarse que sus herederos tengan derecho al crédito si, mientras tanto, sustentan con sus medios lo que de otro modo sería el beneficio declarado como derecho pero aún no determinado. Después, Los herederos tienen derecho a dar por terminado el procedimiento. Se aprueba una PIA para determinar el beneficio que habría recibido la persona fallecida.

En este caso concreto, se reconoció la invalidez absoluta de la demandante, siendo admitida en una vivienda privada con un coste de 2.150 euros al mes. Después de que falleciera sin acceder a la propuesta de ingreso en un centro, la familia acudió a los tribunales para denunciar la inactividad de la administración al no resolver el procedimiento en un plazo de seis meses. Un juzgado de Sevilla reconoció esta inacción por parte de la administración, pero rechazó la idea de que la familia debería recibir lo que pagó por una vivienda privada. El fallo fue previamente confirmado Tribunal Supremo de Justicia de AndalucíaPero el Tribunal Superior reconoce ahora que hubo una propuesta de ingreso residencial y que los niños cubrieron los gastos de un centro privado. Se requiere la aprobación del Programa de atención individual para determinar si puede reclamar gastos de alojamiento en los que no habría tenido que incurrir si hubiera sido aprobado previamente.

el Plataforma de Personas Mayores y Pensionistas (PMP)Se refirió a esta sentencia del Tribunal Supremo como una sentencia innovadora que supone un hito histórico en el movimiento asociativo de personas mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y sus familias. La plataforma anima a todas las familias afectadas por situaciones similares a reclamar los gastos no cubiertos de forma retroactiva, utilizando los recursos legales disponibles.

Para el grupo, este fallo de la Corte Suprema es un recordatorio de la importancia de garantizar una Acceso rápido y justo a los beneficios. De dependencia.

Campaña de denuncias

de su lado, Asociación Española de Consumidores Tras el fallo se lanzó una campaña de exigencias. La organización pretende instar a las comunidades autónomas a reconocer los derechos de los afectados, y no descarta recurrir a los tribunales si la administración no responde a sus demandas, según confirma Europa Press.

La Asociación de Consumidores de España ha puesto en funcionamiento su despacho jurídico y creado una dirección de correo electrónico (consultas@consumoenpositive.es) para ayudar a las personas interesadas en sumarse a las iniciativas a implementar. Para la organización, la sentencia del Tribunal Supremo es tan clara que insta a la administración pública, en este caso a las comunidades autónomas, que son las competentes, a Iniciar procedimiento de oficio – Compensar a las familias por las cantidades gastadas en el cuidado de aquellos dependientes que fallecieron sin recibir prestación alguna.

Si la reclamación administrativa no surtiera efecto, la Asociación Española de Consumidores no Listo para ir a la corte E incluso estudiando la posibilidad de esto. Demandas colectivas Como ocurrió en su día con las víctimas de las entidades bancarias con plazos suelo para las hipotecas. Sin embargo, el centro reconoce las dificultades de presentar una reclamación combinada debido a la especificidad de cada caso.

La organización también requerirá una Plan de choque para reducir las listas de esperaQue en algunas sociedades supera los 500 días.