Un equipo de radioterapia en un hospital gallego
Tambin entran en vigor las nuevas cuantas de abono de desplazamientos, que se elevan hasta 15 cntimos por kilmetro y la inclusin de los afectados por enfermedades raras que tengan que ser derivados fuera de Galicia
16 feb 2024 . Actualizado a las 14:07 h.
El Sergas aplicar desde este sbado nuevos criterios para compensar a los pacientespor los gastos que les suponga tener que desplazarse fuera de su municipio para se diagnosticado o recibir tratamiento. Entre las principales novedades estque se abonarn dietas de alojamiento y manutencin, se subir el importe por kilometraje y se incluir a los afectados por enfermedades raras que sean derivados fuera de Galicia.
Todos los cambios se recogen en una orden de la Consellera de Sanidade publicada este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) que modifica una orden del 2001 y que entrar en vigor al da siguiente de su publicacin.
As, se actualizan los importes a abonar por gastos de desplazamiento, que todava estaban fijados en pesetas. En concreto, 20 pesetas por kilmetro, es decir, 12,0202 cntimos de euro.Desde este sbado, el importe ser de 15 cntimos por kilmetro, contando la distancia entre el domicilio habitual del paciente y la localidad donde reciba asistencia.
Si se utiliza autobs o tren, se pagarn los billetes, si el importe es menor que el obtenido calculando el kilometraje. Y en caso de que porindicacin clnica el enfermo deba viajar en avin, se abonar el billete de ida y vuelta de paciente y acompaante (si procede), siempre en clase turista y hasta un mximo de 300 euros por persona.
Adems, con la nueva orden no solo se compensarn los gastos de realizacin del viaje, tambin podr solicitarse el abono de gastos de alojamiento y manutencin,del paciente y de un acompaante, algo que haban reclamado especialmente los familiares de enfermos que reciben consulta o tratamiento fuera de Galicia.
Podrn solicitarlos aquellos que se desplacen hastaun centro que diste ms de cien kilmetros del hospital de referencia del paciente, o aquellos que tengan que volver a recibir asistencia mdica en las 24 horas siguientes desde la primera recibida fuera de su mbito. Se abonarn las facturas presentadas, hasta un mximo de 30 euros por persona y da (sumando alojamiento y comidas) y de 450 euros al mes.
Enfermedades raras
La nueva orden tambin reconoce el derechoa percibir estas compensaciones por parte depacientes que seanderivados a otra rea sanitaria o incluso fuera de Galicia para que se les diagnostique o confirme una enfermedad rara, para obtener una segunda opinin sobre la misma, o para recibir tratamiento para su sndrome, siempre que ese desplazamiento haya sido indicado por su mdico del Sergas.
Por lo dems,tambin pueden pedirlaspacientes que tengan que trasladarse desde su domicilio a un centro asistencial de fuera de su municipio para recibir diagnstico o terapia, y que no lo hagan en una ambulancia u otro transporte sanitario. Se incluyen enfermos que necesiten recibir tratamientos de rehabilitacin, dilisis, quimioterapia, radioterapia u otros tratamientos contra el cncer. Tambin quienes reciban otro tipo de tratamientos para los que tengan que hacer ocho o ms viajes en treinta das. Y siempre y cuando la derivacin haya sido decidida por el mdico, y no elegida libremente por el paciente.
A mayores, podrn compensarse los gastos de un nico acompaante siel paciente es menor de edad, tiene reconocida una discapacidad del 65 % o ms, es una persona mayor tutelada,o si el facultativo ha marcado que es necesario que alguien acompae al enfermo.