Toma de posesin de los cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional Cndido Conde-Pumpido, Alfredo Montoya, Mara Luisa Balaguer y Ricardo Enrquez. Benito Ordez
El tribunal ha admitido a trmite un recurso presentado por el Gobierno el 28 de septiembre, das antes de que el Consejo de Ministros aprobase otro distinto contra la ley del litoral
24 oct 2023 . Actualizado a las 13:51 h.
El pleno del Tribunal Constitucionalha admitido a trmite un recurso del Gobierno central contra dos artculos la Ley de la Comunidad Autnoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Es decir, la ley de acompaamiento de los presupuestos del presente ao 2023.
El recurso admitido a trmite fue presentado el 28 de septiembre, segn ha publicado el Constitucional en un comunicado. Unas semanas ms tarde, el 10 de octubre, el Consejo de Ministros aprobpresentaral tribunalotrorecurso contra 31 artculos de la ley del litoral de Galicia. La admisin de ese segundo recurso no figura en el orden del da de los asuntos que abordara hoy el Constitucional, y su comunicado no hace ninguna mencin al mismo.
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El recurso admitido se dirige contra los artculos 10 y 11, y contra el segundo apartado de la disposicin transitoria primera de la citada ley de acompaamiento. A raz de la admisin del recurso, la aplicacin de esas normas queda suspendida de forma cautelar.
El artculo 10 afirma que el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autnoma de Galicia para imponer la obligacin de restitucin de las cosas y reposicin a su estado anterior, con la indemnizacin de los daos irreparables y prdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislacin en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de proteccin del dominio pblico martimo-terrestre, deber producirse dentro de un plazo de quince aos, a contar desde la terminacin de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.
El Gobierno considera que el texto merma la proteccin que establece la legislacin del Estado, al limitar las facultades administrativas para restablecer la realidad alterada en los casos de comisin de infracciones dentro de la servidumbre de proteccin respecto al rgimen de la Ley de Costas estatal.
El artculo 11 dictamina que el plazo de prescripcin de quince aos previsto en el prrafo segundo del apartado 1 del artculo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la restitucin de las cosas y reposicin a su estado anterior, por infracciones en la zona de servidumbre de proteccin del dominio pblico martimo-terrestre, comenzar a computarse desde el dictado del acto por el que la Administracin acuerde su imposicin. Esta regla ser igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso administrativo frente al acto y la Administracin incumpla su obligacin de resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.
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X. Gago
El apartado dos de la disposicin transitoria afirma que lo dispuesto en el artculo 11 ser aplicable a los procedimientos de restitucin o reposicin de la legalidad pendientes de ejecucin en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
El artculo 11 y ese apartado no responden al requisito de ser normas adicionales de proteccin, alega el Ejecutivo central.