Vista de parte del litoral de Barreiros desde la playa y el paseo de A Rapadoira, en Foz. PEPA LOSADA
La resolucin afirma que Galicia no ha asumido la gestin de los ttulos de ocupacin del dominio pblico en su Estatuto
27 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.
El 10 de octubre, el Consejo de Ministros aprob un recurso de inconstitucionalidad contra 31 artculos y dos disposiciones de la ley del litoral de Galicia. La decisin, tomada en plena precampaa autonmica, caus un sonoro choque con la Xunta. La ministra portavoz, Isabel Rodrguez, explic que el Ejecutivo tena el aval de un dictamen del Consejo de Estado para impugnar la mayora de los 31 artculos. La Xunta critica que no ha tenido acceso al texto. Ayer recibi un escrito del Consejo de Estado que le informa de que, al no haberle comunicado el Gobierno la decisin de presentar el recurso, no puede facilitarle el documento.
El dictamen nmero 991/2023 est suscrito por 11 consejeros. Tiene 55 pginas y concluye que existen fundamentos jurdicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra (…). Sigue una larga lista de artculos, apartados y subapartados que se puede resumir en la impugnacin parcial de 26 artculos y una disposicin final; y la impugnacin completa de un artculo y una disposicin final.
El exhaustivo anlisis advierte que en el litoral espaol convergen una plyade de competencias autonmicas y locales, adems de las del Estado en materia de dominio pblico martimo-terrestre. La consecuencia es una notable conflictividad en lo concerniente al reparto competencial entre el Estado y las comunidades autnomas.
El dictamen destaca como premisa para sus conclusiones una sentencia del Tribunal Constitucional que data de 1991 y dice que el Estado no solo est facultado para establecer el rgimen jurdico de todos los bienes, sino obligado a proteger el demanio martimo-terrestre.
Seala que fruto de las ltimas reformas estatutarias, algunas comunidades autnomas [Catalua, Baleares, Andaluca y Canarias] han asumido las competencias sobre la gestin del dominio pblico martimo-terrestre y, en particular, sobre el otorgamiento de ttulos de ocupacin.
El Constitucional ver si la Xunta se excedi al poner un plazo para restituir obras ilegales en la costa
Xos Gago
La lex repetita y otros vicios
A partir de la sentencia de 1991, el dictamen afirma que las comunidades pueden asumir competencias al respecto [de la gestin de los ttulos], pero no mediante modificaciones normativas al margen de su estatuto de autonoma, pues tal posibilidad —de asuncin competencial— queda fuera de su mbito de decisin.
Para regular los ttulos, es necesaria la previa asuncin de la correspondiente competencia en el estatuto de autonoma.
Ese proceso no ha tenido lugar en Galicia, lo que puede proyectar un eventual vicio de inconstitucionalidad. Ese es el motivo de fondo por el que considera que hay causa para impugnar la mayora de los 27 artculos y las dos disposiciones finales.
Tanto la Xunta como los partidos representados en el Parlamento de Galicia consideran que el Estatuto de Autonoma recoge esa asuncin de competencias.
El dictamen seala que la ley del litoral incluye muchas previsiones que insisten en que las actuaciones sern siempre dentro del respeto a la legislacin bsica, en el marco de la misma o sin perjuicio de las competencias del Estado. Pero recuerda que el Constitucional ha dicho que la mera incorporacin de este tipo de clusulas (…) por s misma no sanara el vicio de inconstitucionalidad en que, en hiptesis, hubieran podido incurrir.
Otro vicio detectado por el Consejo de Estado en varios preceptos es el de la lex repetita, que consiste en reproducir la legislacin estatal que responde a sus competencias exclusivas.